REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GLAUCO GREGORIO JIMENEZ , venezolano, soltero, albañil, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°10.142.094 y residenciado en la calle 1, del Barrio La Palmita, Araure, Estado Portuguesa, por no cumplirse con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión en su oportunidad de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
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