DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE LUIS FLORES AVILA, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo1, en concordancia con el artículo 2, numeral 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, perpetrado en perjuicio de la ciudadana BERTHA LUCIA TOVAR MALPICA; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que é.....