El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el juicio ni se archiva el expediente hasta tanto se cumpla con el pago convenido; así mismo se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,
T.S.U. RUTHZARKY ESCALONA
En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las tres.....