PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada REINALBIS NAILETH MONTERO M., en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, FONDO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, contra auto dictado en fecha 21/01/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.