En este sentido es menester que el actor en sus argumentos exprese, cuando no conste la aceptación expresa de la factura, que la demandante por órgano de su representante estatutario o persona autorizada confesó por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redactó un duplicado; o también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura; o el retiro o recibo de la mercancía después de recibir la factura; o la reventa de las cosas. Ninguna de estas circunstancias fueron alegadas y probadas.
Por las razones de hecho expuestas y al no estar aceptadas expresa o tácitamente las facturas antes identificadas, conforme a lo previsto en el Artículo 643, Numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, es inadmisible la pretensión de pago por el procedimiento de intimación perseguida por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COLO COLO, S.A., contra la sociedad mercantil DIAZEM, C.A., por no haberse satisfech.....