Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, en representación de su hijo el niño......... en contra del ciudadano JHON JUNIOR ARRIECHI YANEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que cancelará por adelantado y en forma directa a la madre previo recibos firmados, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, y asimismo cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.