DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, se acuerda prorrogar la suspensión del proceso a prueba por el lapso de Cinco (05) meses, TERCERO: Se Acuerda agregar la constancia consignada a las presentes actuaciones y la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levanta en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
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