DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la Materia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad legal. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL.....