DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.269, parte actora en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros Nro. 0137-0053-27-0000643872, aperturada a nombre de: (omitido el nombre por motivos expresos en la ley), representadas por su madre, la ciudadana: LIRIA RAMONA CASTILLO SOSA.