En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por concepto de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, incoada por la ciudadana AURA MARINA MONTILLA DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.048, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.057, contra los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO MONTILLA DELFÍN y AIDEE MARÍA MORALES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.569.317 y 17.0880.499 respectivamente.