Y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas Adiligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana aDRIANA CAROLINA GUEDEZ BARRADA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
Solicitud Nº 1520-2020
TCGO/mh/kj.