Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA y MARIA EUGENIA LAMAS COLMENAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 9.381.847 y 9.257.110, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA, en beneficio de sus hijos ROBERTO JOSE RANGEL LAMAS, VERONICA EUGENIA RANGEL LAMAS y RODRIGO FABIAN RANGEL LAMAS, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales y en el mes de septiembre el padre se obliga a comprarles Uniformes y calzados en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 1.000.000,00, la madre se obliga a comprarle a los referidos hijos útiles escolares en el mes de septiembre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.