Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales de los Abogados Cergio Cuevas Landaeta, José Ángel Añez y Lennon Igor Orozco incoada contra la ciudadana María Julia García Ospina. En consecuencia, una vez que esta sentencia quede definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, el Tribunal procederá al nombramiento de los Jueces Retasadores, conforme lo prevé el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogado y Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Quienes para fijar el monto de los honorarios, deberán aplicar los supuestos de hecho del Artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado.