Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JUAN GILBERTO OBERTO.
Por consiguiente, se confirma en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de enero del 2005.-
Y como consecuencia de la anterior declaratoria se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes, y firme como quede la presente decisión, remítase con sus originales a su Tribunal de origen.-