DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, este tribunal de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
Primero: Por decisión de la mayoría de sus miembros que lo integran, DECLARA NO CULPABLES a los ciudadano Armando Duque Uzcategui venezolano, nacido en Pregonero, Municipio Uribante, estado Táchira, en fecha 14 de noviembre del año 1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.081.823, y residenciado en la calle 5 Nº 03-30 del Barrio San José de la población de Palmira Municipio Guasimo, estado Táchira, y José Francisco Guerrero Contreras, venezolano, nacido en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 05 de abril del año 1959, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.027.666, y residenciado en la población de Palo Gordo, calle Principal casa S/N Táriba, estado Táchira,.....