Vista la anterior exposición formulada por ante este Tribunal y en esta misma fecha, por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.403.986, sobre el ejercicio de la GUARDA de las niñas ............................, gemelas de siete (07) años de edad, donde el padre conviene que la madre, ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENARES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.739.367, continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7587
HOY/EMJV/Clarisel m.-