En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS ESTEBAN AZUAJE, titular de la cedula de identidad nro. 14.109.982, contra la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000RL, Inscrita por la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el nro. 23, folios 1 al 7, Protocolo Primero, tomo 12 del primer trimestre del año 2005 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANT.....