Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ANA MARÍA AGOSI MALDONADO y TOMAS ALFREDO KULISH ESTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.671.805 y V-18.928.494, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha primero de Diciembre de dos mil diez (01/12/2010), según Acta N° 15. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal .....