Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MAXIMIANO ANTONIO GUERRA YANEZ Y FANNY DEL CARMEN COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Av. Guzmán Blanco, Quinta La Trinidad, Urb. Carlos Delgado Chalbaud, Caracas Distrito Capital y la segunda en el Caserío Río Caro, Calle Principal casa S/N del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 6.968.737 y V 12.010.803, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 02 de Noviembre de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 104.
Publíquese, regístrese y déjense .....