Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado incoara el ciudadano Pablo José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310, a través de su apoderado judicial abogado Miguel Pedro Oropeza Suárez, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.247, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, contra el ciudadano Andrés Anibal Rojas Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.592, de este domicilio, y en consecuencia RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO (cheque) distinguido con el Nº S-92 70004014, librado en la ciudad de Guanare, en fecha 26-06-2008, por Agrotransporte Los Robles C.A., girado contra la cuenta corriente distin.....