Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se Ratifica al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, siendo la fecha del posible cese el 14-08-2013, consistentes las Reglas de Conducta en: a) Ejercer una relación laboral o continuar con la escolaridad, presentando la respectiva constancia ante este Tribunal. b) La prohibición de no c.....