DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano JUAN ERNESTO RAMIREZ SOTO contra AGUAS DE PORTUGUESA, C.A; por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada AGUAS DE PORTUGUESA C.A. se ordena notificar de la presente sentencia al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de las catorce (14) Alcaldías que conforman la división política territorial del estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como al PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el Artículo 95 del Decreto con Fuerza d.....