El Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido no se observa o esta de desprovisto de bienes muebles. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte actora Lucia Catalano Hernández y Estrella Catalana Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Sanabria ya identificado quien exponen" Por cuanto en el inmueble objeto de la entrega no existen bienes muebles que señalar ejecutivamente me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" La Entrega Material de inmueble constituido por local comercial S/N, ubicado en la avenida entre calles 33 y 34 barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Munic.....