Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GIOVANNI JOSE PEREZ ARRIECHI y BISSLEMNI SARAHI ACOSTA LUCENA, titulares de la cedula de identidad N° V-16.753.962 y V-17.364.893, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 19, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUN.....