Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana: RENATE MULLER MIRWALD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.612, domiciliado en la Avenida 06 con calle 05, apartamento N° 01, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, y el ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.636.136, soltero, Civilmente hábil, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo
383 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la pres.....