III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los abogados DIEGO RODRIGUEZ y RIGOBERTO MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 134.258 y 67.269, quienes son apoderados de la demandante, ciudadana YANOACELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.729.873.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiocho días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro. (28-02-2024); Años 21.....