Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO QUEVEDO y AURA ROSA TERAN VILLEGAS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare, actualmente Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre del año 1985, según acta Nº 40.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hijo Luis Javier Quevedo Terán, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el p.....