Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que ni el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ni el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, son competentes para conocer la presente causa.
Que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien corresponda la causa por distribución, por ser los Tribunales Civiles de esa Jurisdicción los competentes por la materia y por el territorio.