Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa que por defecto de forma del libelo de la demanda, opuso la defensa del demandado MIGUEL BEJARANO, ya identificado en la presente decisión, en la demanda intentada en su contra por DIMAS SÁNCHEZ, también identificado, alegando que en la demanda no se indica la dirección procesal de la parte actora y que no se indica el valor entendido o causal de la cambial intimada.