Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JUAN PABLO VIDAL y CARMEN MARÍA PÉREZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa, en fecha nueve de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (09-10-1978), inserta bajo el Nº 23.