DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano HENRY COROMOTO JIMENEZ MORILLO, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ELIO ANTONIO FERNÁNDEZ y DEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su.....