Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INEFICAZ y SIN EFECTOS la actuación en la presente causa, de BENITA OLEGARIA LÓPEZ, dándose por citada como apoderada del codemandado FRANCISCO ELOY LÓPEZ.