DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEOBARDO ANTONIO PALACIO y MARIA OLIVIA PALACIO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.528.341 y V-12.964.774, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Caserío Plantanal, casa sin número, Estado Lara, y la segunda en Villa Araure I, Barrio La Arboleda, calle 3, casa N° 462, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho SOLGER COLMENARES TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, qu.....