D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA del divorcio Interpuesta por el ciudadano DAIFRAN EMILIO PACHECO PEREZ contra la ciudadana BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, ambos identificados en autos, fundamentada en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 02 de Julio de 2015.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DAIFRAN EMILIO PACHECO PÉREZ y BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR por ante el Concejo del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo del año 2013, tal como consta en el Acta Nº 53, conforme al Artículo 184 del Código Civil.
TERCERO: El ciudadano DAIFRAN EMILIO PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad.....