DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la Fiscalía Cuarta del ministerio Publico actuando en interés de los derechos del niño identidad omitida por disposición de la ley contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ FLORES TORRES. En consecuencia se fija la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, los cuales ofreció en la oportunidad de la realización del Informe Social siendo mayor esta cantidad a la demandada, y por cuanto ese monto es irrisorio dado el alto índice de la cesta básica, se acuerda que el padre cancele además el 80% de los gastos de vestuarios, calzados, uniformes, útiles escolares, honorarios médicos y me.....