DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de disolución del vínculo conyugal, interpuesta por el ciudadano: SERGIO MARTINEZ BERTORELLI, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.842.420, contra la ciudadana: MARTHA TERESA DEL VALLE MACAREÑO DE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.541.016, y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los 28 días del mes Marzo del año dos mil .....