Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado Contrato de Opción de Compra, intentada por el ciudadano, DOMENICO CANTELMI JEWTUSCHENKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.059.294 contra el ciudadano OSCAR RAFAEL CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.403.714.
En consecuencia, se tiene como Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, el Documento Privado presentado en la presente pretensión, de fecha Siete de Enero del año dos mil veintitrés (07-01-2023), en los términos señalados en el aludido documento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código .....