cuando el Tribunal no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”. Por el argumento antes expuesto se acuerda fijar fecha para la celebración del Juicio unipersonal y se ordena notificar a las partes.
El Juez de Juicio
La Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias