ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta al primer nombre de la progenitora, por cuanto lo asentaron como:” ZONNY”, siendo lo correcto “ZONNI ”, la cual se encuentra inserta en el Registro de Nacimientos, bajo el N° 1864, folio 468, durante el año 1994, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.