DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya analizados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano HENRY BONIFACIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, nacido en la población de Biscucuy estado Portuguesa , en fecha 12 de abril del año 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.607.444, y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, frente a la ?Y? de la población de Biscucuy, estado Portuguesa, a cumplir la pena de prisión de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; siendo el carácter de la presente sentencia CONDENATORIA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del esta.....