En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargados preventivamente los bienes muebles (vehículos) señalados e identificados anteriormente por los apoderados actores Abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ y BEATRIZ ARTEAGA GARCIA antes identificados, y los coloca a disposición del Depositario Provisional, quien expone: ?Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, y solicito se me expida copias certificadas de la presente acta. Es todo?. El Tribunal acuerda las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:00M. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos el notificado que se negó a hacerlo. Es todo.-