Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada JANICA GALLARDO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Inmobiliaria Curarire C.A., contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamentándose en lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.