Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la cantidad cancelada por la parte intimada, la cual fue condenada a pagar en la referida sentencia. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se suspenden todas las medidas acordadas y decretadas. Archivese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
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