TERCERO:
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron: con el adolescente Imputado Identidad omitida por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 27/12/1992, soltero, agricultor, desconoce su número de cédula de identidad, hijo de Andrés Escalona y Dilcia Ocanto, residenciado en el Barrio El Progreso, frente a la Escuela Diego Antonio Briceño, casa de color verde Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Detentación de Cartucho para Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio.....