En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador, previsto en el 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, acaecido en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, en perjuicio del ciudadano Naudy Ramón Gil Gómez.
En consecuencia, en relación a las Reglas de Conducta impuestas, se le ordena el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a es.....