DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas, es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua declara: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO de SORGO, COMO ACTIVIDAD AGRARIA DESARROLLADA POR EL SOLICITANTE, y decretada por éste mismo juzgado en fecha 01 de febrero del presente año, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados sobre el lote de tierra constante de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has), distinguida con el N° 75, ubicada en la Posesión conocida con el nombre de Santo Domingo y Corocito ¿ La Chaconera, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: .....