En razón a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA, la transacción judicial realizada por los Ciudadanos: JUANA MOLINA BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inpreabogado N° 134.238, con el carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana: LOURDES DOWNING DE ARIMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.103, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 83.783, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y el Ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.143, asistido por la abogado en ejercicio: MILAGROS JOSEFINA GUARATE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, ti.....