DECISION
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.729.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA CAROLINA CONTRERAS CAPRIOGLIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.328.748, contra la CORPORACIÓN PORTUGUESEÑA DE TURISMO (CORPOTUR).
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordan.....