I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE NATIVIDAD GALLEGOS QUINTANA y BETZABE DEL CLAUDIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.144.642 y V-11.079.710, respectivamente, el primero domiciliado en la calle principal, casa sin número, Mijaguito Parroquia Ramón Peraza, municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle las Flores, sector el Sanchero, casa número 14, La Cumaca, municipio San Diego del estado Carabobo; debidamente asistidos por la abogada LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.700, de conformidad.....