Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad, propuesta por la representación judicial de la parte querellada.
La presente decisión no es apelable en orden a lo pautado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, continúese el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 del código adjetivo civil, en lo relativo a periodo probatorio y decisión.
SEGUNDO- Se condena en costas procesales a la parte querellada, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad c.....